Este decreto con rango, valor y fuerza de Ley se aplicara en todo el territorio venezolano de forma preferente en los asuntos en que por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial haya causado la ejecución de una medida cuya practica perjudique la posesión o tenencia de un inmueble destinado a la vivienda familiar de los sujetos protegidos por este decreto- Ley.
De acuerdo a su articulo 19, este decreto se aplicara preferentemente a la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente, en relación a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de desalojos de los sujetos objeto de protección.
El motivo de esta preferencia frente a otras legislaciones en la materia arrendataria, se fundamenta en razón de garantizar el derecho constitucional a una vivienda adecuada que con su ejercicio protege a su vez la seguridad personal, la salud mental y física de las personas naturales y grupos familiares.
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