El procedimiento previo a las demandas de desalojo encuentra su fundamento en el articulo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En esta se determina que para que el arrendador del inmueble que pretendiere una demanda por desalojo y demas acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a la vivienda, se debera agotar la via administrativa ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda ( SUNAVI)
Este procedimiento, a su vez, se encuentra establecido en el articulo 5 del decreto 8.190 y en este se determina que para poder considerarse admisible el ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa , cuya decisión implique la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a la vivienda familiar deberá ser tramitado previamente un procedimiento ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda.
Es decir, es necesario el agotamiento por vía administrativa ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, para que interesado pueda recurrir con su demanda ante a la vía jurisdiccional.
Ahora bien, el procedimiento por vía administrativa comenzara con la consignación de la solicitud de forma escrita ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y habitad, debiendo esta solicitud estar motivada y documentada, en la cual se expondrá los motivos que la fundamenten para solicitar la restitución de la posesión del bien inmueble.
Consignada la solicitud, el funcionario competente procederá con la citación de la otra parte, para que comparezca en compañía de su abogado y exponga sus alegatos y defensas en la audiencia conciliatoria la cual se celebrara en un lapso no menor a 10 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles contados desde el dia siguiente de realizada la citación.
La audiencia conciliatoria se celebrara con la presencia de los interesados y será dirigida por el funcionario competente designado para dicho fin, este deberá dejar constancia de todas las situaciones, actuaciones y circunstancias ocurridas durante el desarrollo del procedimiento, mediante acta.
Culminada esta audiencia, todos los presentes suscribirán un acta en la que se haga constancias de las soluciones o acuerdos que hayan realizado las partes o de la infructuosidad de la conciliación. Por lo tanto el resultado de la audiencia dependerá de la existencia o no de acuerdos acordados por las partes.
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