Al cumplirse el procedimiento por la vía administrativa, sin perjuicio de la decisión, podrán las partes acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para presentar sus pretensiones.
Presentada la demanda ante el tribunal competente, el juez se asegurara de que el sujeto objeto de protección cuente con asistencia jurídica durante el desarrollo del proceso como también para la fase de ejecución, si este sujeto manifiesta que esta imposibilitado para proveerse de esta asistencia por medios propios; el juez suspenderá el proceso para la respectiva notificación a la defensa publica, designación y comparecencia del defensor publico designado.
Por otra parte sin considerar la actuación del defensor publico, el procedimiento se desarrollara sin ninguna variante el juicio de desalojo para estos asuntos mediante el procedimiento breve establecido en el CPC.
Ahora bien, al dictarse sentencia firme al respecto, el juez ejecutor de medidas deberá suspender cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que resulte en la terminación o cese de la posesión legitima del bien inmueble destinado a la vivienda, sin importar si es en ejecución voluntaria o forzosa, estando obligado a notificar al sujeto afectado por el desalojo.
En el caso en se ejecute un desalojo, conforme al decreto N° 8.190 la ejecución no podrá llevarse a cabo en horario nocturno o de madrugada además no se podrá realizar en los días viernes, sábados o domingos.
El uso de la fuerza estará prohibido, se requerirá solo si es estrictamente necesario, circunstancia que deberá certificar el defensor publico con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, este mismo deberá estar presente durante la ejecución del desalojo para garantizar la protección del sujeto afectado y su familia.
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